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Modelo 110/111: qué cambia en las retenciones de IRPF y cómo evitar errores en 2026

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Cada trimestre, autónomos con trabajadores y empresas que retienen IRPF a profesionales o empleados se enfrentan a la misma cita con Hacienda: el modelo 110. Aunque no es una novedad en sí misma, la Agencia Tributaria sigue afinando sus herramientas de control cruzado entre lo declarado en el trimestral, lo que aparece en el resumen anual (modelo 190) y lo que terceros comunican por otras vías, como las facturas con retención que constan en los libros registro del IVA. En la práctica, esto significa que los descuadres entre trimestres son cada vez más visibles para la AEAT, y que un error puntual puede acabar derivando en un requerimiento o en una propuesta de liquidación paralela.

Qué obliga a presentar el modelo 110

El modelo 110 recoge las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre determinadas rentas cuando el pagador no está obligado a usar el modelo 111, que es el que aplica con carácter general a la mayoría de pymes y autónomos por las retenciones de nóminas y de facturas de profesionales. La confusión entre ambos modelos sigue siendo habitual: mucha gente habla de «modelo 110» para referirse en realidad al 111. Antes de presentar, conviene confirmar en el portal de la AEAT o con tu asesor cuál es el modelo que corresponde exactamente a tu actividad y a tu forma de pagar, porque presentar el modelo equivocado, o presentarlo fuera de plazo, genera recargos y, en los casos más graves, sanciones calculadas sobre la cuota dejada de ingresar en plazo.

Qué significa para tu negocio

Para un autónomo con algún trabajador o que subcontrata a otros profesionales, esto se traduce en varias decisiones prácticas. Primero, revisar que las retenciones aplicadas en las facturas de proveedores profesionales y en las nóminas coincidan exactamente con lo que luego se ingresa en el trimestral: un desfase que se arrastra varios trimestres puede convertirse en un problema notable al cerrar el resumen anual. Segundo, adelantar la revisión contable a los días previos al vencimiento, no al último momento, para tener margen de corregir antes de presentar en lugar de tener que rectificar después con un modelo complementario o sustitutivo, que suele llamar más la atención de la Administración. Tercero, si tu negocio crece y te planteas contratar al primer trabajador o empezar a facturar a profesionales con retención, es el momento de dar de alta correctamente las obligaciones censales asociadas: omitir esa alta no exime de la obligación de retener e ingresar, y sí puede generar sanción por presentación fuera de plazo cuando Hacienda lo detecte más adelante.

Cómo minimizar el riesgo de errores y sanciones

La mejor defensa frente a estos cruces de información es la sistemática: mantener un control de retenciones actualizado trimestre a trimestre, conciliar antes de presentar cada trimestral con la contabilidad y con las nóminas del periodo, y guardar el detalle de cálculo junto con el justificante de presentación, no solo el PDF final. También conviene vigilar los plazos con margen, porque los recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo son proporcionalmente menores que los que se aplican cuando la AEAT se adelanta con un requerimiento propio, así que detectar tú mismo un error y corregirlo cuanto antes suele salir más barato que esperar a que lo detecten por ti.

En Zythos Business llevamos la contabilidad y la fiscalidad de autónomos y pymes con esa misma disciplina: conciliamos cada trimestral con los libros antes de presentarlo, avisamos con antelación de los vencimientos y revisamos que las retenciones cuadren entre modelos para que ningún cliente se lleve una sorpresa en el resumen anual. Si tienes dudas sobre si te corresponde el modelo 110, el 111, o si tus retenciones están bien calculadas, es buen momento para revisarlo con tu gestor antes del próximo vencimiento.

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