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Requerimiento de la AEAT: qué hacer (y qué no) en los primeros 10 días

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Un sobre o, más habitualmente hoy, un aviso en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con un requerimiento a nombre de tu negocio provoca casi siempre el mismo efecto: un vuelco en el estómago. La buena noticia es que un requerimiento no es una sanción ni una acusación firme, sino una solicitud de información o de justificación de algo que la AEAT ha detectado (o quiere comprobar) en tus declaraciones. Cómo reacciones en los primeros diez días marca buena parte del resultado final.

Qué tipos de requerimiento puede enviarte la AEAT

No todos los requerimientos son iguales, y conviene identificar cuál te ha llegado antes de mover un papel. Los más frecuentes para autónomos y pymes son:

Requerimiento de información: te piden aportar facturas, contratos, extractos bancarios o justificantes de un dato concreto (por ejemplo, una deducción de IVA o un gasto declarado). No implica todavía una regularización, solo verificación.

Requerimiento previo a una propuesta de liquidación (dentro de un procedimiento de comprobación limitada): la AEAT ya ha detectado una posible discrepancia y te da la oportunidad de explicarla o aportar pruebas antes de emitir una liquidación provisional.

Requerimiento de aclaración de discrepancias entre modelos: por ejemplo, cuando el IVA repercutido declarado en el 303 no cuadra con lo que un cliente ha declarado en su 347, o cuando las retenciones del 111 no encajan con lo declarado por tus pagadores.

Requerimiento en el marco de una inspección: es el más serio, suele venir firmado por un inspector y anuncia el inicio de actuaciones de comprobación e investigación más amplias, no limitadas a un dato puntual.

Los primeros diez días: qué hacer y qué evitar

El plazo habitual que concede la Administración para atender un requerimiento suele rondar los diez días hábiles desde la notificación, aunque cada comunicación indica el plazo exacto y puede variar según el procedimiento. Lo primero, por tanto, es leer la notificación completa: qué se pide, qué ejercicio y qué impuesto afecta, y qué plazo real figura en el documento, no el que uno recuerde de otra ocasión.

Qué conviene hacer: confirmar la fecha exacta de notificación (no la de apertura del correo, sino la que consta en la Sede Electrónica, porque de ahí cuentan los días); reunir solo la documentación que se pide, ni más ni menos; y, si el requerimiento es de información sencilla, valorar si se puede contestar con claridad y respaldo documental dentro de plazo.

Qué es mejor no hacer: no ignorarlo nunca, ni siquiera pensando que es un error o que «ya se aclarará»; la falta de respuesta puede derivar en sanción por no atender un requerimiento, además de dejar la cuestión de fondo sin resolver a tu favor. Tampoco conviene contestar de forma verbal por teléfono o presentar documentación incompleta solo por cumplir el plazo: es preferible pedir una prórroga motivada antes que entregar algo desordenado que pueda generar nuevas dudas. Y, desde luego, no hay que aportar más información de la solicitada «por si acaso»: cuanto más se enseña, más preguntas pueden surgir.

Alegaciones y cuándo conviene llamar al asesor

Si el requerimiento incluye ya una propuesta de liquidación o una regularización con la que no estás de acuerdo, tienes derecho a presentar alegaciones dentro del plazo indicado, aportando pruebas (facturas, contratos, medios de pago) que sustenten tu versión de los hechos. Una alegación bien argumentada, con referencias concretas a la documentación aportada, pesa mucho más que una simple discrepancia de opinión.

Como norma general, conviene llamar al asesor en cuanto llega el requerimiento, no cuando ya quedan dos días de plazo. Es especialmente recomendable si el requerimiento menciona un procedimiento de comprobación limitada o de inspección, si implica varios ejercicios o impuestos a la vez, si la cantidad en juego es relevante para el negocio, o si simplemente no entiendes con claridad qué te están pidiendo o por qué. Un asesor puede verificar si el plazo se está contando bien, si procede pedir una ampliación, y si conviene responder solo a lo preguntado o añadir una explicación que evite un segundo requerimiento.

En Zythos Business acompañamos a autónomos y pymes desde el primer aviso: revisamos el requerimiento, identificamos qué tipo de procedimiento es, preparamos la documentación con el criterio de la Administración en mente y, cuando toca, redactamos las alegaciones dentro de plazo. La tranquilidad de saber que alguien con experiencia está leyendo la notificación contigo, en vez de enfrentarte solo a la Sede Electrónica, suele ser la diferencia entre un trámite resuelto en unas semanas y un problema que se alarga durante meses.

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