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Modelo 202: cómo funcionan los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

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El Modelo 202 es la autoliquidación con la que las sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) ingresan a cuenta, de forma anticipada, parte de la cuota que previsiblemente resultará en la declaración anual del Modelo 200. No es un impuesto distinto, sino un adelanto: lo pagado en cada Modelo 202 del ejercicio se resta después de la cuota final del 200, y si se ha pagado de más, se solicita la devolución.

Están obligadas a presentarlo las sociedades y demás entidades sujetas al IS cuyo periodo impositivo esté en curso, con independencia de su tamaño, salvo excepciones muy concretas (por ejemplo, el primer periodo impositivo de una entidad de nueva creación, en el que no existe pago fraccionado si no se ha optado previamente por la modalidad de base). Se presenta aunque el resultado previsto sea negativo o nulo cuando se aplica la modalidad de base imponible, ya que en ese caso la declaración es obligatoria aunque el importe a ingresar sea cero.

Modalidad de cuota (art. 40.2) o modalidad de base (art. 40.3): cómo elegir

La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite calcular el pago fraccionado de dos formas. La modalidad general, del artículo 40.2, toma como referencia la cuota íntegra del último ejercicio ya declarado (normalmente el anterior), le resta deducciones, bonificaciones y retenciones, y aplica un porcentaje fijo del 18% sobre ese resultado. Es la opción por defecto si no se comunica nada a Hacienda.

La modalidad del artículo 40.3, conocida como modalidad de base, calcula el pago sobre la parte proporcional de la base imponible real acumulada desde el inicio del ejercicio hasta el mes en que se presenta cada pago (los tres, nueve u once primeros meses del año), aplicando un porcentaje equivalente a 5/7 del tipo de gravamen de la entidad, redondeado por defecto. Con el tipo general del 25%, ese porcentaje resulta en un 17%. Esta modalidad es obligatoria para empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado los 6.010.121,04 euros en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo, y opcional para el resto.

La elección tiene consecuencias reales en la tesorería. Si el ejercicio en curso va peor que el anterior (menos ventas, menos margen, pérdidas puntuales), la modalidad de base suele salir más barata porque se paga sobre lo que realmente se está ganando, no sobre un resultado pasado mejor. Al contrario, si el año en curso pinta claramente mejor que el anterior, mantener la modalidad de cuota puede convenir porque el pago se ancla a una cuota antigua más baja, aplazando el mayor ingreso hasta la declaración anual. No hay una opción universalmente mejor: conviene revisar la previsión de cierre antes de decidir.

El cambio a la modalidad de base no es automático ni se hace al presentar el 202: se ejerce mediante una declaración censal (Modelo 036 o 037) durante el mes de febrero del ejercicio en el que deba surtir efecto, cuando el periodo impositivo coincide con el año natural. Una vez elegida, la opción vincula a la entidad para ese ejercicio y los siguientes mientras no se renuncie expresamente, también por declaración censal en el mes de febrero correspondiente.

Calendario: los plazos de abril, octubre y diciembre

El pago fraccionado se presenta tres veces al año, en los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre (con la prórroga habitual al siguiente día hábil si el plazo termina en festivo o fin de semana). En la modalidad de cuota, cada pago es un tercio del importe calculado sobre la cuota de referencia. En la modalidad de base, cada pago se calcula sobre el resultado acumulado de los tres, nueve y once primeros meses del año, respectivamente, restando lo ya ingresado en los pagos anteriores del mismo ejercicio.

El error más habitual es tratar el 202 como un trámite menor y calcularlo de forma aproximada: olvidar restar los pagos fraccionados previos en la modalidad de base, aplicar el porcentaje equivocado, o no revisar si conviene cambiar de modalidad antes de que termine febrero, quedando atrapados un año más en la opción que no interesa. También es frecuente no presentarlo cuando el resultado sale a cero en modalidad de base, cuando la obligación de declarar se mantiene igualmente.

En Zythos Business revisamos cada ejercicio qué modalidad conviene realmente a cada sociedad antes de que se cierre la ventana de febrero para cambiarla, y calculamos los pagos fraccionados cruzando la contabilidad real con lo ya ingresado en el ejercicio, para que el 202 no se convierta en un anticipo mal calculado ni en una sorpresa en el Modelo 200 final.

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