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Recargo de equivalencia: qué es, quién lo aplica y cómo se factura

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Si tienes una tienda, una frutería o un pequeño comercio, seguramente te hayas fijado en que tu proveedor te suma en la factura un porcentaje extra sobre el IVA. Ese porcentaje es el recargo de equivalencia, un régimen especial del IVA pensado para simplificar la vida fiscal del comercio minorista. En esta guía te explicamos cómo funciona, a quién se aplica y qué obligaciones conlleva, sin rodeos.

Qué es el recargo de equivalencia y quién está obligado

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA en el que el comerciante minorista no liquida el IVA por sus ventas: el impuesto ya lo ingresa su proveedor por adelantado, incluido en el recargo que le repercute. Así, Hacienda cobra el IVA en origen y evita gestionar miles de declaraciones de pequeños comercios.

Se aplica, en general, a los comerciantes minoristas que sean personas físicas (autónomos) y que vendan al consumidor final los productos que compran sin transformarlos, o con transformaciones que no alteren de forma sustancial su naturaleza. Debes tener en cuenta varios puntos:

• Es un régimen obligatorio cuando se cumplen los requisitos, no una opción que puedas elegir a tu conveniencia. Solo se puede renunciar en los casos y con el procedimiento que prevé la normativa, mediante la declaración censal.

• No se aplica a sociedades (SL, SA…), comunidades de bienes y otras entidades: es un régimen reservado a personas físicas.

• Quedan fuera las actividades que la normativa excluye expresamente, como determinados bienes de alto valor o actividades de fabricación, por lo que conviene revisar tu epígrafe del IAE antes de dar nada por hecho.

• Si además realizas otras actividades no sujetas al recargo, el tratamiento se separa por actividad, con sus propias reglas.

Un ejemplo típico: un autónomo con una tienda de ropa que compra prendas a un mayorista y las vende en su local a particulares está, en principio, en recargo de equivalencia.

Cómo te factura el proveedor

La clave está en la factura de compra. Tu proveedor te repercute dos cosas: el IVA del tipo que corresponda al producto y, además, el recargo de equivalencia, que es un porcentaje adicional sobre la misma base imponible. Los porcentajes de recargo dependen del tipo de IVA aplicable a cada producto y los fija la Ley del IVA, así que compruébalos siempre en la normativa vigente o con tu asesor.

Veamos un ejemplo con números redondos y un tipo general del 21 % con un recargo del 5,2 %:

• Base imponible: 1.000 €
• IVA (21 %): 210 €
• Recargo de equivalencia (5,2 %): 52 €
• Total factura: 1.262 €

Ese recargo es un coste real para ti: no es recuperable. Tampoco puedes deducirte el IVA soportado, porque no presentas liquidaciones. Por eso, al fijar tus precios de venta, tienes que considerar el coste total con IVA y recargo como precio de adquisición. Tu proveedor, por su parte, ingresa ese recargo a Hacienda en su propio modelo 303.

Por qué no presentas el modelo 303 (y qué sí debes hacer)

Como el IVA de tus ventas ya está cubierto por el recargo que pagaste al comprar, el comerciante en recargo de equivalencia no repercute IVA a sus clientes: sus tickets y facturas no llevan IVA desglosado. Al no repercutir ni deducir, no tiene nada que liquidar y no presenta el modelo 303 por esta actividad, ni el resumen anual 390.

Eso no significa que no tengas obligaciones. Estos son los puntos que suelen olvidarse:

• Conserva todas las facturas de compra: son la prueba del IVA y el recargo soportados y de tus gastos a efectos del IRPF.

• Sigues tributando por IRPF: pagos fraccionados (modelo 130, si corresponde) y declaración de la renta con el rendimiento de tu actividad.

• Llevanza de libros: registro de ventas e ingresos y de gastos, según tu método de estimación.

• Operaciones fuera del régimen: si compras a proveedores de la UE o importas, o prestas servicios, el tratamiento del IVA cambia y puede haber obligaciones específicas.

Errores comunes: repercutir IVA a tus clientes en operaciones cubiertas por el régimen, intentar deducirte el IVA de las compras, o no exigir el recargo al proveedor y encontrarte después con una regularización. Si tu proveedor no te lo ha repercutido, revisa tu situación censal: puede que esté mal dado de alta el régimen.

En Zythos Business ayudamos a autónomos y pymes a comprobar que su alta censal y su régimen de IVA se corresponden con la realidad de su negocio, a revisar que las facturas de compra estén bien planteadas y a que las obligaciones de IRPF se cumplan en plazo. Si tienes dudas sobre si tu comercio debe estar en recargo de equivalencia, lo revisamos contigo antes de que se convierta en un problema.

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