Zythos Business
España

Retenciones del 15% (y el 7%) en facturas de profesionales: guía práctica del Modelo 111

Zythos Business

Cuando un autónomo o una sociedad presta servicios profesionales a otra empresa o autónomo, la factura no se cobra íntegra: una parte se queda «retenida» y el pagador la ingresa directamente en Hacienda a cuenta del IRPF del que factura. Es uno de los puntos que más dudas genera, porque el porcentaje cambia según quién emite la factura y cuánto tiempo lleva de alta, y porque las obligaciones son distintas para quien cobra y para quien paga. Esta guía repasa los tipos aplicables, cómo se declara y qué ocurre si la retención no llega a Hacienda.

La retención por actividades profesionales se aplica quien recibe la factura de un autónomo o profesional (abogado, asesor, arquitecto, formador, agente comercial, etc.) siempre que quien paga sea a su vez un empresario, profesional o una sociedad obligada a retener. Entre particulares, por ejemplo, no existe esa obligación. El tipo general en 2026 sigue siendo el 15% sobre la base de la factura (sin IVA), un porcentaje que se calcula sobre los ingresos íntegros y que el pagador descuenta antes de transferir el importe.

¿Cuándo se aplica el 7% en lugar del 15%?

Existe un tipo reducido del 7% pensado para quien empieza: se aplica en el ejercicio en que el profesional se da de alta en el censo de actividades económicas y en los dos años siguientes, siempre que en el año anterior al inicio no hubiera ejercido ninguna actividad profesional. Es decir, no basta con «ser nuevo facturando a este cliente en concreto»: lo que cuenta es la fecha real de alta censal en Hacienda, no la antigüedad como trabajador por cuenta ajena ni el tiempo con un cliente determinado.

Para aplicar el 7% no hace falta pedir nada a la Agencia Tributaria: es el propio profesional quien debe comunicarlo por escrito a su cliente (normalmente en la propia factura o mediante un aviso previo), indicando que cumple los requisitos. Si no se avisa, el cliente aplicará por defecto el 15%, lo que no es un error grave —el exceso se recupera igualmente en la declaración de la renta— pero sí implica menos liquidez durante esos primeros ejercicios. Pasado ese periodo de gracia (alta más dos años posteriores), el tipo vuelve automáticamente al 15%, sin necesidad de comunicación adicional.

¿Y si el cliente no ingresa la retención?

Aquí surge la duda más frecuente y también la más tranquilizadora: si el cliente practicó la retención en la factura (es decir, pagó de menos porque así lo reflejó el documento) pero luego no la ingresó en Hacienda, el profesional que emitió la factura no pierde ese derecho. Puede seguir deduciéndose esa retención en su declaración de la renta, porque lo relevante es que se le retuvo, no que el pagador cumpliera después con su obligación de ingreso. La responsabilidad de ingresar lo retenido es exclusivamente de quien paga, y es a él a quien Hacienda reclamará, con recargos e intereses si procede.

Distinto es el caso en que el cliente, directamente, no aplicó ninguna retención en la factura ni la descontó del pago: ahí no hay nada que deducir, porque no se retuvo nada. Por eso conviene revisar siempre que la factura recibida (o emitida) refleje con claridad la base, el tipo aplicado y el importe retenido, y guardar esa documentación por si Hacienda pide justificar la deducción en un futuro requerimiento.

En Zythos Business acompañamos cada trimestre a autónomos y pymes para que estos detalles —tipos correctos, plazos del 111 y del 190, cuadre de retenciones con lo efectivamente cobrado— no se conviertan en sorpresas ni en dinero que se queda por el camino. Revisamos la facturación antes de presentar, avisamos cuando procede aplicar el 7% de inicio y vigilamos que lo que se retiene y lo que se declara cuadre siempre, para que la parte fiscal deje de ser una preocupación añadida al día a día del negocio.

Debate

Hay 0 comentarios.