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Modelo 115: la retención del alquiler del local que muchos negocios olvidan

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Si tu negocio paga un alquiler por el local, la nave o la oficina donde trabaja, es muy probable que tengas una obligación fiscal que pasa desapercibida con facilidad: retener e ingresar en Hacienda una parte de esa renta mediante el Modelo 115. No es un impuesto adicional para el inquilino, sino un pago a cuenta del IRPF (o del Impuesto sobre Sociedades) del propietario, y olvidarlo es uno de los descuidos más comunes entre autónomos que acaban de alquilar su primer local o entre pymes que gestionan varios inmuebles sin un control centralizado.

¿Qué es el Modelo 115 y cuándo se aplica?

El Modelo 115 es la autoliquidación trimestral mediante la que el arrendatario de un inmueble urbano afecto a una actividad económica declara e ingresa las retenciones practicadas sobre las rentas de alquiler pagadas al propietario. La obligación recae sobre quien paga el alquiler (el negocio que ocupa el local), no sobre el propietario, aunque el importe retenido se descuenta de la factura o recibo y se le detrae a este último.

Aplica siempre que el inmueble arrendado se destine a una actividad económica: locales comerciales, naves industriales, oficinas, despachos profesionales o almacenes. Es indiferente que el arrendatario sea autónomo, sociedad o profesional; si paga un alquiler de local, en principio debe retener sobre cada recibo, ingresar el importe retenido cada trimestre (los plazos coinciden en general con los del resto de modelos trimestrales, dentro del mes siguiente al cierre de cada trimestre natural) y entregar al arrendador un certificado de retenciones cuando este lo solicite.

El arrendamiento de vivienda habitual, en cambio, no genera esta obligación salvo casos muy concretos (por ejemplo, cuando la empresa alquila una vivienda para uso de sus empleados), por lo que conviene no confundir ambos supuestos.

Excepciones y su relación con el Modelo 180

No siempre hay que retener. La normativa recoge varios supuestos en los que el arrendatario queda liberado de esta obligación, entre ellos: cuando la renta anual satisfecha a un mismo arrendador por un mismo inmueble es de importe reducido (un umbral bajo, pensado para alquileres puntuales o de escasa cuantía); cuando el arrendador está exento del IBI por la naturaleza del inmueble o de la entidad propietaria; o cuando el propietario tributa en estimación objetiva (módulos) y así lo acredita formalmente al inquilino mediante una comunicación firmada, indicando el epígrafe del IAE correspondiente. En estos casos conviene guardar la documentación acreditativa, porque ante una comprobación es el inquilino quien debe justificar por qué no retuvo.

El Modelo 115 no vive solo: cada mes de enero se presenta el Modelo 180, un resumen anual meramente informativo que recoge, arrendador por arrendador, todas las retenciones practicadas e ingresadas durante el ejercicio anterior. La suma de los cuatro (o los trimestres que correspondan) modelos 115 presentados debe casar exactamente con lo declarado en el 180; cualquier descuadre entre ambos —por un trimestre olvidado, un importe mal calculado o un cambio de arrendador a mitad de año mal reflejado— suele ser precisamente lo que despierta las comprobaciones de la Agencia Tributaria, porque el 180 es la información que Hacienda cruza automáticamente con la declaración de la renta del propietario.

Errores y sanciones más frecuentes

El fallo típico es sencillo: el negocio paga religiosamente el alquiler íntegro, sin retener nada, porque nadie le advirtió de la obligación o porque asumió que «eso lo lleva el casero». El problema es que la responsabilidad de retener e ingresar es del pagador, con independencia de que el propietario declare o no ese ingreso por su cuenta. Si Hacienda detecta que no se retuvo, puede exigir al inquilino el ingreso de las cantidades no retenidas, con sus intereses de demora correspondientes, además de la sanción que proceda por dejar de ingresar en plazo.

Otros errores habituales son presentar el 115 fuera de plazo (lo que genera recargos crecientes si se regulariza voluntariamente antes de un requerimiento), calcular mal la retención al confundir el importe de la renta con el total de la factura cuando esta incluye IVA y suministros, o no actualizar el modelo cuando cambia el arrendador a mitad de ejercicio. Revisar cada trimestre que el recibo del alquiler refleja la retención correcta y que existe un certificado anual entregado al propietario es la mejor forma de evitar sorpresas cuando llega el 180.

En Zythos Business acompañamos a autónomos y pymes precisamente en este tipo de detalles que, aunque parezcan menores, generan requerimientos y sanciones evitables: revisamos los contratos de alquiler, calculamos y presentamos el Modelo 115 cada trimestre, cuadramos el Modelo 180 anual y nos aseguramos de que cada obligación fiscal del negocio se cumple a tiempo, para que el cliente pueda centrarse en su actividad sin sobresaltos con Hacienda.

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