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Visado de nómada digital en España y régimen «Beckham»: cómo funcionan las ventajas fiscales

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España se ha hecho un hueco entre los destinos preferidos de quienes trabajan en remoto: clima, conectividad, costes razonables y, desde hace unos años, un visado pensado para ellos. Además, quien se instala con este visado puede acogerse a un régimen fiscal muy favorable, conocido popularmente como «ley Beckham». Esta guía explica desde cero cómo funcionan ambas cosas.

El visado de nómada digital: qué es y qué piden

El visado de teletrabajo de carácter internacional, o «visado de nómada digital», se creó con la llamada ley de startups (Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes). Permite residir en España mientras se trabaja a distancia para empresas radicadas fuera del país, o como autónomo con clientes mayoritariamente extranjeros.

Los requisitos principales, resumidos, son estos:

  • Actividad remota real: poder desempeñar el trabajo íntegramente a distancia, con una relación laboral o profesional previa y acreditable con la empresa o los clientes extranjeros.
  • Cualificación: un título universitario o de formación profesional de prestigio reconocido, o una experiencia profesional mínima demostrable (la norma habla de varios años).
  • Límite de ingresos españoles: la mayor parte de los ingresos debe proceder del extranjero. Se admite una parte minoritaria de trabajo para empresas españolas, con un tope porcentual fijado por la ley.
  • Documentación habitual: antecedentes penales, seguro médico y medios económicos suficientes.

La autorización inicial se concede por un periodo de varios años y es renovable. Con el tiempo puede conducir a una residencia de larga duración. Los plazos y las cuantías mínimas de ingresos se actualizan, así que conviene consultar siempre la web oficial del consulado o de la Administración española antes de solicitar.

El régimen «Beckham»: tributar como no residente siendo residente

En España se es residente fiscal cuando se pasa más de 183 días al año en el país o cuando está aquí el centro de los intereses económicos. El residente tributa en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el impuesto personal sobre los ingresos) por toda su renta mundial, con tipos progresivos que pueden ser elevados.

El régimen especial para trabajadores desplazados (artículo 93 de la ley del IRPF, «ley Beckham») es una alternativa. Quien se acoge:

  • Tributa a un tipo fijo sobre los rendimientos del trabajo obtenidos en España, con un tipo superior para los tramos más altos.
  • Por regla general solo tributa por rentas de fuente española, igual que un no residente. Muchas rentas extranjeras, como determinados dividendos o intereses del exterior, quedan fuera del IRPF español.
  • Puede mantenerlo durante varios ejercicios consecutivos, siempre que cumpla las condiciones.

La ley de startups lo amplió: ahora pueden optar a él los titulares del visado de nómada digital, y se acortó el periodo previo sin residencia fiscal en España que se exige para acogerse.

El trámite se solicita ante la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda española) mediante un modelo específico (el modelo 149) y dentro de un plazo limitado desde el alta en la Seguridad Social. Perder ese plazo puede costar la opción.

Trabajo remoto para el extranjero: lo que conviene aclarar

Un error frecuente es pensar que, si el empleador está fuera, el trabajo no tributa en España. No es así: el trabajo que se realiza físicamente en territorio español se considera de fuente española, aunque la empresa pague desde otro país. Por eso, bajo este régimen, el sueldo del nómada sí tributa aquí, pero al tipo especial y no a la escala general.

Hay más cuestiones prácticas que se descuidan:

  • NIE: el Número de Identidad de Extranjero, imprescindible para casi todo trámite fiscal o bancario.
  • Seguridad Social: el empleado debe estar cubierto, ya sea mediante un certificado de su país de origen cuando hay convenio, o dándose de alta en España. Si eres autónomo, te darás de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), con cuota mensual.
  • Convenios de doble imposición: evitan pagar dos veces por la misma renta, pero hay que aplicarlos correctamente y puede haber obligaciones en el país de origen.
  • Autónomos: si facturas a clientes desde España, hay que considerar también el IVA y las declaraciones periódicas, cuya aplicación depende del tipo de cliente y de su ubicación.

Además, el régimen no es automático ni encaja con todos los perfiles: según cómo se perciban los ingresos y cuál sea la situación personal, puede resultar ventajoso, neutro o incluso contraproducente. Conviene simularlo antes de decidir.

Cómo te ayudamos en Zythos Business

En Zythos Business acompañamos a autónomos, pymes y profesionales internacionales en lo que viene después del visado: elegir si compensa el régimen especial, organizar el alta como autónomo o la sociedad, y presentar a tiempo cada declaración ante la AEAT. Si estás pensando en trasladarte a España o ya vives aquí y tienes dudas, una revisión de tu caso a tiempo suele ahorrar sorpresas y dinero.

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