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Retenciones a profesionales en 2026: cuándo va el 15%, cuándo el 7% y cómo declararlas en el 111

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Si facturas como profesional autónomo (asesor, abogado, arquitecto, formador, diseñador, consultor…) o si eres una empresa que paga este tipo de facturas, en algún momento te habrás preguntado por qué unas facturas llevan retención y otras no, o por qué el porcentaje cambia del 15% al 7%. La respuesta está en el IRPF: cuando un profesional presta servicios a otra empresa o autónomo (no a un particular), la normativa obliga a «adelantar» parte del impuesto que ese profesional pagará luego en su declaración de la renta. Ese adelanto se llama retención, y en 2026 sigue moviéndose entre dos tipos: el general del 15% y el reducido del 7%.

El 15% general y el 7% de inicio de actividad: ¿cuándo aplica cada uno?

La regla general para los rendimientos de actividades profesionales es una retención del 15% sobre la base de la factura (el importe antes de IVA). Se aplica siempre que quien paga sea un empresario o profesional obligado a retener y quien cobra actúe como profesional, no como comerciante o prestador de servicios no sujetos a retención.

El 7% reducido es una excepción pensada para quien empieza: se aplica en el ejercicio en que el profesional inicia su actividad y en los dos siguientes, siempre que no haya ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al alta. Pasado ese periodo de tres años (el de inicio más los dos siguientes), la factura pasa automáticamente al 15%, sin que haga falta ningún trámite adicional: es el propio profesional quien debe avisar a su cliente de que ya no le corresponde el tipo reducido, porque el pagador no tiene forma de saberlo por su cuenta.

Un matiz habitual: si vuelves a darte de alta como profesional tras un periodo sin actividad, no recuperas automáticamente el 7% salvo que, efectivamente, no hayas ejercido esa actividad profesional en el año inmediatamente anterior al nuevo alta. Y si compaginas actividad profesional con otra epígrafe distinto (por ejemplo, empresarial), conviene revisar caso por caso qué tipo corresponde a cada factura.

Cómo se declara: el modelo 111 (y el resumen anual 190)

La retención no la declara quien la sufre, sino quien la practica. Es decir: si eres el profesional que emite la factura con retención, tú no presentas nada por ese concepto; simplemente incluyes el ingreso íntegro (sin retención) en tu contabilidad o libros registro, y esa retención se convierte más tarde en un pago a cuenta que restas en tu declaración de la renta.

Quien sí tiene que actuar es la empresa o el autónomo que paga la factura y practica la retención: debe ingresarla en Hacienda mediante el modelo 111, de periodicidad trimestral con carácter general (aunque las empresas de mayor tamaño lo presentan mensualmente). En el modelo 111 se suman todas las retenciones practicadas a profesionales, trabajadores y otros perceptores durante el trimestre, y se ingresa el total. Además, una vez al año hay que presentar el modelo 190, que es el resumen anual informativo: recoge, perceptor a perceptor, cuánto se le pagó y cuánto se le retuvo durante todo el ejercicio. El profesional retenido puede pedir a su cliente el certificado de retenciones para comprobar que coincide con lo que él mismo ha declarado.

¿Qué pasa si el cliente no ingresa la retención en Hacienda?

Esta es la duda que más inquieta a los profesionales, y la respuesta tranquiliza: la obligación de ingresar la retención es del pagador, no del profesional que la sufre. Si tu cliente te ha retenido el 15% (o el 7%) en la factura pero luego no ingresa ese dinero en Hacienda, el problema y la responsabilidad son suyos, no tuyos. Tú, como profesional, puedes seguir deduciéndote en tu IRPF el importe que debió serte retenido conforme a la factura, aunque el pagador nunca lo haya ingresado. Hacienda reclamará esa deuda al retenedor incumplidor, con sus recargos e intereses correspondientes, no al profesional que cobró de buena fe.

El punto delicado aparece cuando la factura no refleja ninguna retención debiendo llevarla: ahí conviene reclamar al cliente que la corrija cuanto antes, porque una factura mal emitida sí puede generar discusiones sobre el importe realmente devengado. Por eso merece la pena revisar, factura a factura, que el tipo aplicado (15% o 7%) es el correcto y que aparece desglosado con claridad.

En Zythos Business acompañamos cada trimestre a autónomos y pymes para que estas retenciones -y el resto de modelos que las acompañan- se calculen bien desde la primera factura y se presenten sin sobresaltos, tanto si eres quien factura como si eres quien paga. Revisamos que el tipo aplicado sea el que corresponde en cada momento, cuadramos el 111 con la contabilidad real y evitamos que un descuido de hoy se convierta en un requerimiento de Hacienda mañana.

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