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Requerimiento de la AEAT: qué hacer (y qué no) en los primeros 10 días

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Recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria genera, casi siempre, la misma reacción: un pico de nervios y la tentación de reaccionar en caliente, ya sea ignorándolo o respondiendo deprisa y sin orden. Ninguna de las dos cosas conviene. Un requerimiento no es, en la mayoría de los casos, el inicio de una inspección con sanción segura; es una petición de información o documentación dentro de los procedimientos habituales de control que la AEAT lleva a cabo de forma masiva, especialmente por cruces de datos entre lo declarado y lo que terceros (bancos, clientes, proveedores, Seguridad Social) han comunicado. Lo que marca la diferencia entre un trámite que se resuelve sin más y un problema que se enquista es lo que se hace en los primeros diez días.

Qué tipos de requerimiento puede enviar la AEAT

No todos los requerimientos son iguales, y conviene identificar cuál ha llegado antes de actuar. Los más habituales para autónomos y pymes son el requerimiento de información o aportación de documentos (piden facturas, contratos, extractos bancarios o justificantes de una operación concreta), el requerimiento dentro de un procedimiento de comprobación limitada (ya hay un procedimiento abierto sobre un ejercicio y un impuesto determinados, y suele terminar con una propuesta de liquidación), la citación para comparecencia (piden presentarse en la oficina o aportar documentación en persona) y el requerimiento genérico por discrepancias en cruces de información, muy típico cuando una factura declarada por un cliente no coincide con lo declarado por el proveedor, o cuando un ingreso en cuenta no cuadra con la facturación declarada. El propio escrito indica en su encabezado y en el cuerpo del texto de qué procedimiento se trata y qué normativa lo ampara: esa referencia (concepto, ejercicio, procedimiento) es la primera pieza de información a leer con calma, no de pasada.

Plazos y qué hacer en los primeros diez días

Casi todos los requerimientos se notifican por vía electrónica, a través de la Dirección Electrónica Habilitada o la Sede Electrónica de la AEAT, y el plazo de respuesta empieza a contar desde el acceso a la notificación (o desde que transcurre el plazo máximo para acceder a ella, si no se abre). El plazo habitual para atender un requerimiento suele ser de diez días hábiles, aunque cada carta especifica el suyo con exactitud y hay que ceñirse siempre al texto concreto recibido, no a una regla general. En esos primeros días conviene, por este orden: comprobar que el requerimiento es auténtico (a través de la Sede Electrónica, nunca fiándose de enlaces recibidos por correo o SMS, un canal muy usado para el phishing tributario); identificar exactamente qué se pide, para qué ejercicio y qué impuesto; reunir la documentación solicitada sin añadir de más ni de menos; y presentar la respuesta por registro electrónico dentro de plazo, guardando el justificante. Dejar pasar el plazo sin responder ni pedir prórroga es el error más caro: puede derivar en sanción por desatención del requerimiento, además de no evitar que el procedimiento siga su curso, ahora con la Administración en mejor posición.

Alegaciones y cuándo llamar al asesor

Si el requerimiento pide solo documentos y estos avalan lo declarado, basta con aportarlos correctamente identificados. La cosa cambia cuando el requerimiento incluye una propuesta de liquidación o una regularización: ahí se abre un trámite de alegaciones, normalmente de diez o quince días, en el que se puede rebatir el criterio de la AEAT aportando pruebas y argumentos jurídicos antes de que la propuesta se convierta en liquidación definitiva. Presentar alegaciones sin fundamentarlas bien, o no presentarlas por desconocer que existía ese derecho, suele salir caro. Como norma general, conviene llamar al asesor en cuanto llega el requerimiento y no al final del plazo: para confirmar si es auténtico, para valorar si conviene pedir una ampliación de plazo (posible en muchos procedimientos si se solicita a tiempo), y sobre todo cuando el importe en juego es relevante, cuando el requerimiento menciona una propuesta de liquidación, o cuando no queda claro qué documentación concreta cubre lo pedido. Diez días dan tiempo de sobra para hacerlo bien si se empieza el primer día, no el noveno.

En Zythos Business acompañamos a autónomos y pymes precisamente en ese primer contacto con la Administración: revisamos el requerimiento en cuanto llega, confirmamos su autenticidad y alcance, preparamos la documentación con el criterio que espera la AEAT y, si toca, redactamos las alegaciones dentro de plazo. La diferencia entre un requerimiento resuelto sin consecuencias y uno que termina en sanción o liquidación suele estar en esos primeros diez días, y ahí es donde un asesor marca la diferencia.

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