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Cerrar el ejercicio contable sin sustos: el checklist antes del Impuesto de Sociedades

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Cerrar el ejercicio no es pulsar un botón el 31 de diciembre: es un proceso de revisión que, si se hace bien, evita que el Impuesto sobre Sociedades traiga sorpresas meses después. La declaración se presenta, con carácter general, en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, pero el trabajo de cierre empieza mucho antes, cuando todavía hay margen para corregir. Este checklist recorre los puntos que con más frecuencia generan descuadres o ajustes de última hora en pymes y sociedades pequeñas.

Cuadres previos: que la contabilidad diga la verdad antes de tocar el Impuesto

Antes de calcular nada, hay que verificar que los libros reflejan la realidad. El primer paso es cuadrar el IVA declarado en los modelos trimestrales (303) con lo registrado en las cuentas de IVA soportado y repercutido: cualquier diferencia suele delatar facturas contabilizadas en un trimestre distinto al declarado, o directamente olvidadas. Lo mismo aplica a las retenciones del modelo 111 frente a las cuentas de gastos de personal y profesionales.

También conviene revisar los saldos de clientes y proveedores: cuentas con saldo deudor que en realidad son acreedoras (o al revés) distorsionan el balance y, si no se reclasifican, pueden acabar compensándose incorrectamente. Y hay que comprobar que las cuentas de socios y administradores (préstamos, cuentas corrientes) están documentadas, porque Hacienda las mira con lupa y un saldo sin justificar puede interpretarse como retribución encubierta.

Amortizaciones y periodificaciones: los ajustes que casi siempre se olvidan

La dotación de amortización del inmovilizado debe estar contabilizada antes del cierre, no calculada a mano en la declaración. Conviene repasar la ficha de cada bien: fecha de alta, valor amortizable, coeficiente aplicado y meses del ejercicio realmente en funcionamiento (un bien comprado en octubre no se amortiza como si hubiera estado todo el año). Si se ha dado de baja o vendido algún activo, hay que asegurarse de que su baja contable y el resultado de la enajenación quedan reflejados.

Las periodificaciones son el otro gran olvido: un seguro anual pagado en noviembre que cubre también los primeros meses del año siguiente, o un alquiler cobrado por adelantado, deben repartirse entre ejercicios para que el gasto o el ingreso se impute al periodo que realmente corresponde. Omitir estos ajustes no es un error menor: infla o desinfla el resultado contable, que es la base de partida del Impuesto sobre Sociedades.

Conciliación bancaria y el orden correcto: balance, luego 200, luego cierre

Ningún cuadre es fiable si las cuentas bancarias no están conciliadas: cada extracto del banco debe casar con el saldo contable de su cuenta, apunte a apunte. Los desfases habituales —cheques pendientes de cobro, transferencias en tránsito, comisiones no registradas— hay que identificarlos y corregirlos antes de dar el balance por bueno, porque un banco descuadrado contamina todo lo demás: tesorería, resultado y, con ello, la base imponible.

Con la contabilidad ya cuadrada llega el orden que evita errores: primero se cierra el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias con todos los ajustes anteriores incorporados; después se liquida el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) partiendo de ese resultado contable ya correcto, aplicando los ajustes extracontables que correspondan (diferencias permanentes y temporarias, compensación de bases negativas, reservas); y solo entonces se contabiliza el gasto por Impuesto sobre Sociedades y se realiza el asiento de cierre del ejercicio. Invertir este orden —por ejemplo, calcular el 200 antes de tener el banco conciliado— obliga casi siempre a rehacer el cálculo cuando aparece un ajuste que cambia el resultado.

En Zythos Business acompañamos este proceso de cierre a autónomos y pymes con la misma disciplina que aplicamos a nuestra propia gestión: revisamos cuadres, amortizaciones y conciliaciones antes de tocar la liquidación del Impuesto, para que el 200 se presente sobre una contabilidad que ya cuadra, no sobre una que se arregla después.

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