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Visado de nómada digital y el régimen fiscal «tipo Beckham»: guía para extranjeros en España

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España se ha convertido en uno de los destinos favoritos de los llamados nómadas digitales: profesionales que trabajan en remoto para empresas o clientes fuera del país mientras disfrutan del clima, el coste de vida y la calidad de vida españoles. Desde que entró en vigor la conocida como ley de startups (Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de empresas emergentes), existe un visado específico para este perfil y, además, la posibilidad de acogerse a un régimen fiscal especial mucho más ventajoso que la tributación ordinaria. A continuación explicamos, paso a paso, en qué consisten ambos mecanismos y cómo encajan entre sí.

Qué exige la ley de startups para el visado de nómada digital

El visado (o la autorización de residencia, si ya se está en España) para teletrabajadores de carácter internacional permite a ciudadanos no comunitarios residir en España mientras siguen trabajando, en remoto, para empleadores o clientes radicados fuera del territorio español. La idea central es que la actividad no compita con el mercado laboral local: por eso la norma exige que la parte de ingresos que proceda de clientes o empresas españolas se mantenga por debajo de un porcentaje limitado del total, de forma que el grueso de la actividad siga vinculado al extranjero. El solicitante debe acreditar una relación laboral o de colaboración previa con la empresa extranjera, cualificación profesional (titulación o experiencia equivalente) y medios económicos suficientes.

Antes de nada, cualquier extranjero que vaya a residir o desarrollar una actividad económica en España necesita un NIE (Número de Identidad de Extranjero), el identificador que exige la Agencia Tributaria (AEAT, el organismo que gestiona los impuestos estatales) para cualquier trámite fiscal. El visado de nómada digital se solicita en el consulado español del país de origen o, si ya se está en España con otro permiso, ante la oficina de extranjería, y suele concederse por un periodo inicial prorrogable.

El régimen fiscal «tipo Beckham»: cómo tributa un nómada digital

El gran atractivo fiscal de este visado es la posibilidad de optar por el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, popularmente conocido como «ley Beckham» (por el futbolista que fue de los primeros beneficiarios cuando se creó, hace ya más de dos décadas). En lugar de tributar por el IRPF ordinario —con tramos progresivos que en España pueden resultar elevados—, quien se acoge a este régimen paga un tipo fijo sobre sus rendimientos del trabajo de origen español, similar al que soportaría un no residente, durante el año de llegada y los siguientes ejercicios en que se mantengan los requisitos.

La ley de startups amplió de forma notable el acceso a este régimen: redujo el número de años previos sin residencia fiscal en España que hay que acreditar para poder optar a él, y lo abrió expresamente a perfiles que antes quedaban fuera, como los propios nómadas digitales, los administradores de startups y determinados profesionales altamente cualificados que prestan servicios a empresas emergentes. También permite, con ciertas condiciones, que el cónyuge y los hijos del beneficiario se acojan al mismo régimen. Es importante tener claro que se trata de una opción, no de una obligación: hay que solicitarla expresamente y renunciar implícitamente a la tributación como residente ordinario mientras dure.

Compatibilidad con el trabajo remoto para empresas extranjeras

El visado de nómada digital y el régimen Beckham están pensados para funcionar juntos, pero conviene no confundirlos: uno es un permiso de residencia (regulado por extranjería) y el otro es una opción tributaria (regulada por la normativa del IRPF y gestionada ante la AEAT). Es perfectamente posible residir en España con el visado y, sin embargo, no cumplir los requisitos fiscales del régimen especial, o viceversa en algunos supuestos. Además, trabajar en remoto para un empleador extranjero no exime de las obligaciones de Seguridad Social: dependiendo de si existe convenio bilateral con el país de origen, el trabajador puede seguir cotizando allí o tener que darse de alta en España, algo distinto del régimen de autónomos (RETA), que aplica a quien ejerce la actividad por cuenta propia y no como asalariado de una empresa extranjera.

En Zythos Business ayudamos cada día a autónomos y pequeñas empresas —también a quienes llegan de fuera— a entender qué obligaciones fiscales y de Seguridad Social les corresponden realmente en España, a preparar la documentación de estos regímenes especiales y a evitar errores que después son costosos de corregir. Si estás valorando instalarte en España con un visado de nómada digital o quieres saber si te compensa optar por el régimen especial, conviene analizarlo con detalle antes de dar el paso.

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