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Aplazar impuestos en enero: qué deudas de Hacienda no admiten aplazamiento

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Cada final de año se repite la misma escena: el autónomo o el pequeño empresario llega a enero con la tesorería justa, se dispone a presentar el cuarto trimestre y confía en que, si la cuota a ingresar aprieta, siempre podrá pedir un aplazamiento. El problema es que una parte de esos impuestos, por diseño legal, no admite aplazamiento. A las puertas del último trimestre de 2026, conviene tenerlo claro ahora y no cuando falten pocos días para el plazo.

Qué impuestos no se pueden aplazar y por qué

La Ley General Tributaria permite, como regla general, solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda cuando la situación económico-financiera del contribuyente le impide pagarla en plazo. Pero esa misma norma excluye de forma expresa varios supuestos, y varios de ellos coinciden con las declaraciones que se presentan cada trimestre.

El primero son las retenciones e ingresos a cuenta. Lo que retienes a trabajadores, profesionales o arrendadores (los modelos 111 y 115, por ejemplo) no es dinero tuyo: lo tienes en depósito para la Hacienda pública, y por eso la ley no te deja financiarte con él.

El segundo es el IVA repercutido. Las cuotas que cargas en tus facturas tampoco son un ingreso propio, sino un tributo que recaudas por cuenta del Estado. La ley contempla una salvedad para los casos en los que se pueda justificar que esas cuotas no han sido efectivamente cobradas, pero es una excepción que hay que acreditar, no un derecho automático.

El tercero afecta a las sociedades: los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades tampoco pueden aplazarse. En cambio, otras deudas, como la cuota anual resultante de la declaración de la renta o del propio Impuesto sobre Sociedades, sí pueden ser objeto de solicitud, siempre sujeta a los requisitos de la normativa y a la decisión de la Administración. En el caso de otros pagos a cuenta, como el modelo 130 de los autónomos, lo prudente es comprobar caso por caso antes de dar nada por supuesto.

Qué significa para tu negocio

La lección práctica es sencilla: el IVA y las retenciones de un trimestre hay que tenerlos apartados antes de que llegue el vencimiento. Estas son las decisiones que conviene tomar desde ya:

Separa ese dinero. Abre una cuenta o un apartado específico y ve reservando el IVA repercutido y las retenciones a medida que facturas y pagas. Si mezclas esos fondos con los del día a día, es fácil gastarlos sin darte cuenta.

Revisa tus cobros pendientes. Si has repercutido IVA en facturas que todavía no has cobrado, puedes encontrarte ingresando un IVA que tu cliente no te ha pagado. Repasa la antigüedad de tus cuentas a cobrar y reclama con tiempo. En determinados casos de créditos incobrables existe la posibilidad de modificar la base imponible, pero exige cumplir requisitos formales estrictos, así que consulta antes de actuar.

Ajusta el calendario de pagos. Si sabes que el cuarto trimestre viene cargado, escalona las inversiones y los pagos a proveedores para llegar a enero con margen. Y si necesitas liquidez, explora otras vías (financiación bancaria, negociación de plazos con proveedores) en lugar de contar con un aplazamiento que puede ser inadmitido.

Anticipa la presentación. Con las fiestas de por medio, los plazos de enero se viven más ajustados de lo que parecen. Tener la documentación cerrada pronto evita errores y permite domiciliar el pago con tranquilidad.

Qué ocurre si no puedes pagar

Presentar la autoliquidación en plazo aunque no puedas ingresarla suele ser mejor que no presentarla: la presentación fuera de plazo tiene sus propios recargos y puede acarrear sanciones. Ahora bien, una deuda que no se paga en periodo voluntario entra en periodo ejecutivo, con recargos e intereses de demora que encarecen el problema. Si se solicita un aplazamiento que después se inadmite, la deuda sigue estando ahí y el reloj no se detiene, de modo que conviene hablar con tu asesor antes de que se agote el plazo, no después.

En Zythos Business trabajamos precisamente para que estas sorpresas no lleguen en enero. Llevamos el seguimiento trimestral de IVA, retenciones y pagos fraccionados de cada cliente, calculamos con antelación cuánto habrá que ingresar y te avisamos cuando toca provisionar, de modo que decidas con calma y con los números delante. Si quieres revisar cómo llega tu negocio al cierre del año, estaremos encantados de ayudarte.

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