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Modelo 202: cómo funcionan los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

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Si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades, tres veces al año te toca lidiar con el Modelo 202: la autoliquidación de los pagos fraccionados, un adelanto a cuenta de lo que la sociedad acabará pagando por el impuesto del ejercicio en curso. Aquí repasamos cómo se calcula, qué diferencia hay entre las dos modalidades que contempla la ley y cuándo interesa cambiar de una a otra.

Qué es el Modelo 202 y quién tiene que presentarlo

El Modelo 202 lo presentan las sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuya cuota del último período impositivo haya resultado positiva, así como aquellas obligadas a aplicar la modalidad de base imponible. En la práctica, si tu sociedad tuvo beneficios el año pasado, tendrás que presentar el 202 aunque en algún trimestre el importe a ingresar salga en cero: la presentación es obligatoria, no solo el pago. Las sociedades de nueva creación suelen quedar exoneradas del pago fraccionado en su primer ejercicio, porque todavía no existe una cuota anterior sobre la que calcularlo.

Modalidad del artículo 40.2 frente a la del artículo 40.3

La ley ofrece dos formas de calcular cada pago, y elegir bien puede suponer una diferencia notable en la tesorería de la empresa.

La modalidad del artículo 40.2 se aplica por defecto si no se comunica lo contrario. Toma como referencia la cuota íntegra del último ejercicio con declaración ya presentada (ajustada por deducciones, bonificaciones y retenciones) y aplica un porcentaje fijo del 18%. Es sencilla porque mira «hacia atrás»: no depende de cómo vaya el año en curso, sino del resultado del anterior. Eso la hace previsible, pero puede jugar en contra si el negocio ha empeorado y sigues pagando en función de un ejercicio mejor que ya pasó.

La modalidad del artículo 40.3, en cambio, mira «hacia delante»: se calcula sobre la base imponible real de los tres, nueve u once primeros meses del propio ejercicio, aplicando un porcentaje que resulta de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen y redondear por defecto (para el tipo general del 25%, ese cálculo da un 17%). Es voluntaria para la mayoría de pymes y autónomos societarios, pero obligatoria para empresas cuya cifra de negocios del ejercicio anterior supere aproximadamente los 6 millones de euros.

Un ejemplo con números redondos: una sociedad con cuota íntegra ajustada del año anterior de 20.000 euros pagaría, en modalidad 40.2, un 18% de esa cifra en cada uno de los tres plazos —3.600 euros—, sin importar cómo vaya el ejercicio actual. Si esa misma sociedad optara por la 40.3 y, tras nueve meses, su base imponible acumulada fuera de 60.000 euros, el pago de octubre rondaría el 17% de esa base —unos 10.200 euros—, restando lo ya ingresado en abril. Si el negocio va peor que el año pasado, la 40.3 suele salir más barata; si va mejor, suele salir más cara, siempre en proporción al resultado real.

Cuándo interesa cambiar y calendario de presentación

Cambiar a la modalidad 40.3 suele compensar cuando se prevé que el ejercicio actual va a ser peor que el anterior (menos ventas, pérdidas, un año atípico con beneficios extraordinarios ya superados), porque evita adelantar dinero sobre una base que ya no se corresponde con la realidad del negocio. También puede interesar a empresas en crecimiento acelerado que prefieren repartir el pago de forma más gradual y ajustada a la marcha real del año. Por el contrario, si el negocio va mejor que el anterior, quedarse en la 40.2 suele ser más ventajoso para la tesorería, aunque implique una regularización mayor al presentar el Impuesto sobre Sociedades.

La opción por el artículo 40.3 se ejerce mediante una declaración censal (Modelo 036) presentada durante el mes de febrero del año en que deba surtir efecto, o dentro del plazo de inicio de actividad si se opta desde el primer ejercicio. Una vez elegida, vincula a la sociedad durante los ejercicios siguientes, salvo renuncia expresa presentada también en febrero mediante el mismo modelo censal.

En cuanto al calendario, el Modelo 202 se presenta tres veces al año, dentro de los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre, referidos respectivamente a los tres, nueve y once primeros meses del ejercicio (si este coincide con el año natural). Conviene marcar estas fechas con antelación: el retraso en la presentación, aunque el resultado sea a ingresar cero, puede generar requerimientos y recargos.

En Zythos Business acompañamos a autónomos y pymes en este tipo de decisiones, que sobre el papel parecen un simple trámite trimestral pero que bien gestionadas alivian de forma real la tesorería de la empresa. Revisamos cada caso para saber qué modalidad conviene, calculamos y presentamos los pagos fraccionados en plazo, y vigilamos que encajen con el Impuesto sobre Sociedades que se liquidará al cierre del ejercicio.

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