Zythos Business
España

Modelo 720: la declaración de bienes en el extranjero que todo expatriado en España debe conocer

Zythos Business

Si eres extranjero y vives, trabajas o inviertes en España, es probable que tengas cuentas bancarias, inversiones o algún inmueble en tu país de origen o en un tercer país. Muchos expatriados descubren tarde que, una vez son residentes fiscales en España, Hacienda —la AEAT, la Agencia Estatal de Administración Tributaria— quiere saber qué patrimonio tienen fuera del país. Esa obligación se canaliza a través del Modelo 720, la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, y entenderla bien desde el primer año evita sustos innecesarios.

¿Qué es el Modelo 720 y quién debe presentarlo?

El Modelo 720 no es un impuesto: no se paga nada por presentarlo. Es una declaración meramente informativa con la que Hacienda pide a los residentes fiscales en España que detallen su patrimonio situado fuera del territorio nacional. La obligación afecta a cualquier persona que sea residente fiscal en España, tenga o no nacionalidad española, y con independencia de que se disponga ya de NIE (Número de Identidad de Extranjero) o esté en trámites de obtenerlo. Conviene recordar que la residencia fiscal no depende de tu visado, sino de criterios como pasar más de 183 días al año en España o tener aquí el centro de tus intereses económicos; muchos nómadas digitales y autónomos dados de alta en el RETA (el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social) se convierten en residentes fiscales sin darse cuenta y, con ello, en potenciales obligados a presentar este modelo.

Los tres bloques de bienes y el umbral de 50.000 euros

El Modelo 720 organiza los bienes en el extranjero en tres bloques independientes: cuentas en entidades financieras (corrientes, de ahorro, depósitos); valores, derechos, seguros de vida o invalidez y rentas depositadas o gestionadas fuera de España (acciones, fondos de inversión, planes de pensiones, criptomonedas en algunos supuestos); y bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera del país. La obligación de declarar nace de forma independiente para cada bloque cuando el valor conjunto de los bienes de ese bloque supera los 50.000 euros. Si no llegas a ese umbral en ninguno de los tres grupos, no tienes que presentar nada. Y una vez presentada la declaración por primera vez, en años sucesivos solo hay que volver a declarar si el valor de algún bloque aumenta en más de 20.000 euros respecto a la última declaración, o si se produce la baja de algún bien previamente declarado. Es un error común pensar que hay que repetir la declaración cada año con todos los datos: normalmente solo se actualiza lo que cambia de forma relevante.

Sanciones tras la sentencia del TJUE y el plazo de marzo

Durante años, el Modelo 720 tuvo fama de ser una de las obligaciones informativas más temidas de Europa, porque el régimen sancionador original castigaba cualquier omisión o retraso con multas fijas muy elevadas por cada dato no declarado, además de poder calificar el bien no declarado como una ganancia patrimonial no justificada, imputable incluso a ejercicios ya prescritos y con recargos adicionales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó que ese régimen era contrario al derecho comunitario por resultar desproporcionado frente al de otras declaraciones informativas puramente internas, y España se vio obligada a reformar el sistema de sanciones. Desde entonces, los incumplimientos del Modelo 720 se sancionan conforme al régimen general de la Ley General Tributaria, es decir, con criterios más proporcionados a los aplicables a cualquier otra declaración informativa, aunque el incumplimiento sigue teniendo consecuencias reales y conviene no confiarse. El plazo para presentar el Modelo 720 va del 1 de enero al 31 de marzo, referido a la situación de los bienes a 31 de diciembre del año anterior; quien se convierte en residente fiscal a mitad de año debe tenerlo presente de cara a la primera declaración que le corresponda.

En Zythos Business acompañamos a autónomos y pequeñas empresas —muchos de ellos extranjeros que empiezan su vida fiscal en España— a poner en orden este tipo de obligaciones antes de que se conviertan en un problema: identificar si toca presentar el Modelo 720, calcular correctamente los umbrales de cada bloque y coordinarlo con el resto de tu fiscalidad española, para que instalarte o invertir aquí sea un proceso tranquilo y no una carrera de obstáculos administrativos.

Debate

Hay 0 comentarios.