La Agencia Tributaria española ha implementado una nueva medida fiscal destinada a fomentar la adquisición de vehículos eléctricos enchufables. Esta iniciativa permite a los contribuyentes beneficiarse de una deducción del 15% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la compra de estos vehículos, siempre que cumplan con ciertos requisitos establecidos.
La deducción se aplica sobre el valor de adquisición del vehículo, con un límite máximo de 20.000 euros, lo que significa que el ahorro puede alcanzar hasta 3.000 euros. Es importante destacar que si el comprador ha recibido subvenciones o ayudas públicas para la adquisición del vehículo, como las del Plan MOVES III, estas deben descontarse del valor de adquisición antes de calcular la deducción.
Para poder acogerse a este beneficio fiscal, los vehículos deben ser nuevos y pertenecer a categorías específicas, que incluyen turismos M1 (vehículos de pasajeros con hasta ocho plazas), cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e, y motocicletas L3e, L4e y L5e. Además, deben cumplir con requisitos técnicos como estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y, en el caso de las motocicletas, contar con baterías de litio, un motor con potencia igual o superior a 3 kW y una autonomía mínima de 70 km.
Un aspecto crucial es que los modelos de vehículos elegibles deben figurar en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Asimismo, el precio de venta no puede superar los límites establecidos en el programa MOVES III, que varían según el tipo de vehículo.
La medida no solo se limita a la compra de vehículos, sino que también contempla una deducción del 15% para la instalación de puntos de recarga privados, con un límite de 4.000 euros anuales. Esta deducción adicional busca facilitar la infraestructura necesaria para el uso cotidiano de vehículos eléctricos.
Es importante señalar que los vehículos adquiridos no pueden estar afectos a actividades económicas y deben estar matriculados a nombre del contribuyente antes del 31 de diciembre de 2024. En el caso de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción solo puede ser aplicada por el cónyuge a cuyo nombre se matricule el vehículo, lo que requiere una planificación previa para maximizar el beneficio fiscal.
Esta iniciativa se enmarca en los esfuerzos del gobierno español por promover una movilidad más sostenible y reducir las emisiones contaminantes en el sector del transporte. Al hacer más accesibles los vehículos eléctricos mediante incentivos fiscales, se espera acelerar la transición hacia un parque automovilístico más limpio y eficiente.
La medida estará vigente para las adquisiciones realizadas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, aunque existe la posibilidad de que se extienda en el futuro. Los expertos recomiendan a los interesados actuar con prontitud, ya que la deducción está sujeta a la disponibilidad de fondos asignados.