El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión del 4 de noviembre de 2025, el anteproyecto de ley conocido como «Estatuto del Becario». Impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la norma se presenta como una «reforma laboral para las nuevas generaciones», diseñada con el objetivo principal de erradicar la figura del «falso becario» y prohibir la sustitución de puestos de trabajo por estudiantes en formación.
- El Nuevo Marco Regulatorio: Qué Cambia con el Estatuto del Becario
- Del Acuerdo Sindical a la Aprobación en Primera Vuelta
- Objetivo Declarado: El Fin del «Falso Becario»
- Nuevos Límites Cuantitativos y Cualitativos
- El Régimen Sancionador: Un Endurecimiento Drástico
- Análisis del Impacto Económico Directo en Pymes y Autónomos
- La «Doble Carga»: Suma de Cotización (2024) y Compensación (2025)
- Coste 1: La Cotización a la Seguridad Social (Vigente desde Enero 2024)
- Coste 2: La Nueva «Compensación de Gastos» (El Corazón del Estatuto)
- La Reacción de ATA y CEPYME: «Asfixia Regulatoria»
- Comparativa de Cargas para la Empresa Acogedora (Pre-2024 vs. Post-Estatuto 2025)
- Los Actores Olvidados: El Conflicto con la Comunidad Universitaria
- La Postura de la CRUE: Apoyo a los Derechos, Rechazo a la «Improvisación»
- La Bomba de Relojería: El «Efecto Sustitución» de Costes
- La Visión Estudiantil (CREUP): Apoyo Crítico
- Viabilidad Política y Conclusiones del Experto
Para ello, el Estatuto introduce dos mecanismos clave: la obligación para las empresas de compensar los gastos de manutención, alojamiento o transporte de los estudiantes y un drástico endurecimiento del régimen sancionador, con multas que pueden alcanzar los 225.018 euros.
Este análisis concluye que, si bien el diagnóstico del problema (el fraude laboral) es correcto, la solución propuesta es económicamente inviable y ha sido negociada de espaldas a actores cruciales. Las nuevas obligaciones se suman a la ya vigente cotización a la Seguridad Social de todos los becarios, operativa desde enero de 2024, creando una «doble carga» que las pymes y autónomos rechazan por considerarla una «asfixia regulatoria».
De forma más crítica, la norma ignora la financiación de sus propias medidas. La Conferencia de Rectores (CRUE) denuncia no haber sido consultada y advierte de un riesgo sistémico: al igual que ha sucedido con las cotizaciones de 2024, que las universidades están asumiendo con un coste millonario ante la negativa de las empresas, la nueva «compensación de gastos» recaerá de facto sobre las «maltrechas cuentas» de las universidades públicas.
El Estatuto nace, por tanto, con el rechazo frontal de la patronal (CEOE, CEPYME), las universidades (CRUE) y la oposición parlamentaria (PP), además de evidenciar fricciones internas en el propio Gobierno de coalición. En consecuencia, su viabilidad parlamentaria se considera prácticamente nula.
Para las pymes y autónomos, el riesgo inmediato no es este Estatuto, sino el incumplimiento de la normativa ya vigente: la cotización obligatoria desde 2024 y la creciente vigilancia de la Inspección de Trabajo contra la «presunción de laboralidad».
El Nuevo Marco Regulatorio: Qué Cambia con el Estatuto del Becario
Del Acuerdo Sindical a la Aprobación en Primera Vuelta
El 4 de noviembre de 2025, el Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta el «Anteproyecto de Ley del estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa». Esta iniciativa, liderada por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha sido calificada por su departamento como «la reforma laboral para las nuevas generaciones en nuestro país».
La aprobación del texto llega con un notable retraso. El anteproyecto se fundamenta en un acuerdo que el Ministerio de Trabajo selló exclusivamente con los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT) en 2023. La brecha de más de dos años entre la firma de ese acuerdo y su llegada al Consejo de Ministros no es un trámite habitual. Este lapso temporal evidencia las profundas «discrepancias internas» que la norma ha generado en el seno del Gobierno de coalición, concretamente entre el PSOE y Sumar.
De hecho, la aprobación se ha producido en «primera vuelta». Este es un paso preliminar en el proceso legislativo español. Significa que el anteproyecto no se envía todavía al Congreso, sino que debe someterse a un periodo de varios meses para recabar informes preceptivos de otros organismos antes de volver al Consejo de Ministros para una «segunda ronda» y su aprobación como proyecto de ley. Esta tramitación, que se prevé larga al no tener consideración de urgencia, sugiere que la aprobación inicial ha sido más una maniobra política del ala de Sumar en el Gobierno para satisfacer las demandas de sus aliados sindicales, que una iniciativa legislativa cohesionada y con consenso interno.
Objetivo Declarado: El Fin del «Falso Becario»
El objetivo explícito y central del Estatuto es definir con claridad la frontera entre una actividad formativa y una relación laboral ordinaria. En palabras de la ministra Díaz, las prácticas deben destinarse «sencillamente a aprender, a formarse», y «no a sustituir a las personas trabajadoras en las empresas».
Esta legislación responde directamente a una reivindicación histórica de los sindicatos, que celebran la norma como el fin de la «explotación» de estudiantes y su uso como «mano de obra gratuita». Las organizaciones sindicales han sido muy activas en la denuncia de esta figura. UGT ha llegado a estimar que el uso fraudulento de becarios ha permitido a las empresas ahorrarse más de 1.143 millones de euros en cotizaciones sociales. Por su parte, CCOO calcula que en España hay aproximadamente 500.000 estudiantes que realizan prácticas cada año, un volumen que dificulta el control y facilita el fraude.
Este contexto explica la naturaleza del Estatuto: es, en esencia, una norma de inspección y sanción, más que una norma de fomento formativo. Su articulado se centra en la «presunción de laboralidad en caso de fraude» y en la prohibición explícita de asignar a los estudiantes tareas que no estén vinculadas a su plan formativo, como la sustitución de personal en vacaciones.
Sin embargo, el diseño de la ley revela un desajuste fundamental. El Gobierno intenta resolver un problema de fraude laboral (la sustitución de plantilla, que es competencia de la Inspección de Trabajo) utilizando una herramienta de regulación académica (el convenio de prácticas). Este enfoque es la causa principal del conflicto generado con las universidades. El Ministerio ha creado una regulación que impone costes y burocracia, no solo a la empresa infractora, sino a la entidad que gestiona la práctica (la universidad), que se ve atrapada en una batalla laboral que no le compete. Al legislar de espaldas a la comunidad universitaria, el Ministerio ha errado el tiro: para castigar a las empresas fraudulentas, ha cargado de costes y responsabilidad al intermediario académico, un actor necesario y sin ánimo de lucro.
Nuevos Límites Cuantitativos y Cualitativos
Para materializar el control sobre el fraude, el anteproyecto establece una serie de límites objetivos y medibles, diseñados para facilitar la labor inspectora:
- Límite de Horas: Se ataca directamente a las prácticas extracurriculares, las más susceptibles de encubrir relaciones laborales. El Estatuto las limita a un máximo de 480 horas totales, o, alternativamente, al 15% de las horas en que se concreten los créditos de la titulación.
- Límite de Alumnos por Plantilla: Se fija un tope general: el número de personas en formación práctica no podrá superar el 20% de la plantilla total de la empresa. Además, se establecen ratios específicas para las pequeñas y medianas empresas:
- Empresas de 1 a 10 trabajadores: 1 becario.
- Empresas de 11 a 30 trabajadores: 2 becarios.
- Empresas de 31 a 59 trabajadores: 3 becarios.
- Límite de Tutorización: Se exige una tutorización «adecuada» y se regula la figura del tutor en la empresa. Crucialmente, se establece que un mismo tutor no podrá tener a su cargo a más de cinco estudiantes simultáneamente.
Estos límites numéricos (20% de plantilla, ratio 1:5 tutor) son las herramientas legales más potentes de la norma, ya que ofrecen a la Inspección de Trabajo «banderas rojas» objetivas que facilitan la «presunción de laboralidad».
No obstante, estos límites generan costes indirectos. Para un autónomo o una pyme, la limitación de 1 tutor por cada 5 estudiantes representa un coste oculto de oportunidad que puede ser más disuasorio que los propios pagos directos. El autónomo o empresario deberá asignar a uno de sus empleados más cualificados (el único capacitado para ser tutor) a tareas de supervisión. El tiempo que ese empleado senior dedica a la formación es tiempo que deja de ser 100% productivo o facturable. Este coste de oportunidad, no cuantificado en la ley, desincentiva la tutorización de calidad y, por extensión, la propia oferta de plazas formativas.
El Régimen Sancionador: Un Endurecimiento Drástico
El Estatuto refuerza explícitamente el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en la vigilancia del cumplimiento de esta normativa. Para ello, se crea un régimen sancionador específico dentro de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
La medida más publicitada ha sido el establecimiento de multas que pueden alcanzar los 225.018 euros para las infracciones consideradas muy graves. Equiparar la sanción máxima por fraude en prácticas con las sanciones más altas de la LISOS (destinadas a fraudes de gran escala, como el de los «falsos autónomos») es una declaración de intenciones: el Gobierno equipara legalmente al «falso becario» con las formas más graves de trabajo no declarado.
Sin embargo, para la pyme y el autónomo, la cifra de 225.018 euros es, en gran medida, ruido mediático. El verdadero riesgo legal y financiero no es esa multa máxima, sino la aplicación de la «presunción de laboralidad».
El verdadero peligro para un pequeño negocio es el siguiente: si un inspector de trabajo determina que un estudiante (o varios) realizaba tareas estructurales y sustituía a un trabajador, declarará que esa persona era un empleado desde el primer día, y no un becario. En ese escenario, la pyme no se enfrentará (generalmente) a la multa de 225.000 euros, sino a algo que puede ser económicamente peor: la obligación de abonar de forma retroactiva todos los salarios no pagados (calculados según el convenio colectivo aplicable) y todas las cotizaciones sociales (al 100%, sin bonificación) con sus correspondientes recargos e intereses. Esta reclamación por meses o incluso años de «falso becario» es el elemento disuasorio real y el que puede comprometer la viabilidad de un pequeño negocio.
Análisis del Impacto Económico Directo en Pymes y Autónomos
La «Doble Carga»: Suma de Cotización (2024) y Compensación (2025)
El titular del artículo que motiva este análisis, que afirma que la ley «disparará los costes» de autónomos y pymes, se fundamenta en la acumulación de dos cargas económicas impuestas en un corto espacio de tiempo.
- Carga 1 (Vigente): La cotización a la Seguridad Social de todos los estudiantes en prácticas (remuneradas o no), en vigor desde el 1 de enero de 2024.
- Carga 2 (Propuesta): La nueva obligación de compensar gastos que introduce el Estatuto del Becario.
La indignación del tejido empresarial no se debe solo al importe de estas nuevas cargas, sino a la superposición de regulaciones en un contexto económico ya complejo, marcado por la subida del SMI, la digitalización obligatoria y el incremento de las cotizaciones.
Coste 1: La Cotización a la Seguridad Social (Vigente desde Enero 2024)
Desde el 1 de enero de 2024, en aplicación del Real Decreto-Ley 2/2023, es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a todos los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas, independientemente de si son remuneradas o no.
En el caso de las prácticas no remuneradas (la gran mayoría), esta cotización está bonificada en un 95%. El coste real es, por tanto, muy reducido. La cotización diaria asciende a 2,36 euros por contingencias comunes y 0,29 euros por contingencias profesionales. Esto se traduce en una cuota máxima mensual de aproximadamente 60,76 euros y un coste anual medio por becario estimado en unos 200 euros.
Como definen algunas fuentes, el coste directo es «ínfimo». El verdadero impacto para el autónomo o la pyme no es el desembolso, sino la carga administrativa. El empresario debe gestionar las altas y bajas en la Seguridad Social por cada estudiante y, además, liquidar las cuotas de forma trimestral (en abril, julio, octubre y enero). Esto añade burocracia, costes de gestoría y una complejidad de gestión que antes no existía.
Pero el análisis de esta norma de 2024 es crucial porque sirve como un experimento fallido que anticipa el fracaso del Estatuto de 2025. La ley de cotización de 2024 creó una obligación de pago sin un mecanismo de financiación claro. Establecía que el pago correspondía a la «entidad que financie el programa» o, en su defecto, a la empresa. En la práctica, la mayoría de empresas e instituciones públicas se negaron a asumir este nuevo coste.
Para evitar el colapso del sistema (que los estudiantes no pudieran graduarse) y «trasladar tranquilidad», las universidades (CRUE) se vieron forzadas a asumir el pago. Las universidades públicas españolas están asumiendo un coste estimado de 9 millones de euros anuales, además de la «enorme» carga de gestión de unas 400.000 prácticas, «sin corresponderles directamente». El Estatuto de 2025 repite exactamente este error: impone un nuevo coste (la compensación de gastos) asumiendo que las empresas pagarán, cuando la experiencia de 2024 demuestra que no lo harán, y que la factura recaerá, de nuevo, en las universidades.
Coste 2: La Nueva «Compensación de Gastos» (El Corazón del Estatuto)
El verdadero incremento de costes que introduce el anteproyecto de 2025 es la «compensación de gastos». El texto obliga a la empresa a compensar «por una cuantía mínima» aquellos gastos en los que incurra el estudiante, como el desplazamiento, alojamiento o manutención.
Es fundamental aclarar que esto no es un salario. El Estatuto, de hecho, no obliga a retribuir la práctica con un sueldo.
El principal problema de esta medida es su peligrosa vaguedad. La norma no fija una cuantía, sino un concepto («compensar»). Esto genera una inseguridad jurídica total para la pyme. ¿Cuánto es «suficiente» para «resarcir» el gasto? ¿Se debe pagar el abono transporte (ej. 20 euros/mes) o también la manutención (ej. 12 euros/día de menú, sumando 240 euros/mes)? Peor aún, la ley menciona «alojamiento». ¿Debe la pyme cubrir el coste de una habitación a un estudiante que decide mudarse a la ciudad para realizar la práctica?
Este coste indefinido es un desincentivo mucho más poderoso que un coste fijo. Una pyme puede presupuestar 100 euros al mes, pero no puede presupuestar una obligación legal de cubrir el «alojamiento», un coste que podría ascender a cientos de euros. Esta vaguedad crea un riesgo evidente de litigiosidad. Un estudiante podría denunciar a la empresa (con el apoyo de los sindicatos) considerando que la compensación ofrecida es insuficiente. La pyme se enfrenta a que un inspector o un juez decidan a posteriori cuál era la cuantía «suficiente».
La reacción racional del empresario, como advierten la Cámara de Comercio y los Consejos Sociales, será evitar este riesgo legal y financiero impredecible de la única forma posible: dejando de ofertar prácticas.
La Reacción de ATA y CEPYME: «Asfixia Regulatoria»
La reacción del tejido empresarial ha sido unánimemente negativa. La patronal (CEOE y CEPYME) y la principal asociación de autónomos (ATA) rechazan frontalmente la norma. Lorenzo Amor, presidente de ATA, ha criticado duramente la acumulación de cargas, situando esta ley en un contexto general de incremento de costes (SMI, cotizaciones) que las pymes perciben como una «asfixia regulatoria».
La Cámara de Comercio de España, en su informe de alegaciones, ha sido tajante: la norma «desincentivará» la oferta de prácticas por parte de las empresas y aumentará los costes regulatorios y económicos sin justificación.
Se produce así una alianza de facto entre la patronal y las universidades (CRUE), ambas opuestas a la ley. Sin embargo, es vital entender que se oponen por motivos diametralmente opuestos. La patronal no quiere pagar los nuevos costes. La CRUE, en cambio, tiene miedo de que la patronal no pague y la factura, una vez más, recaiga sobre la universidad. Ambos actores, desde ópticas contrarias, llegan a la misma conclusión: la ley es financieramente inviable.
Comparativa de Cargas para la Empresa Acogedora (Pre-2024 vs. Post-Estatuto 2025)
El siguiente cuadro sintetiza la evolución de las obligaciones y costes para un autónomo o pyme que acoge a un estudiante en prácticas no remuneradas, demostrando la acumulación de cargas.
| Característica de la Práctica | Situación Pre-Enero 2024 | Situación Actual (RDL 2/2023) | Propuesta Estatuto Becario 2025 |
| Cotización S.S. (No Remunerada) | No obligatoria. | Obligatoria. | Mantiene obligación. |
| Coste Cotización (Estimado) | 0 € | ~200 €/año (Coste bonif. 95%). | Mantiene ~200 €/año. |
| Carga de Gestión (Altas/Bajas S.S.) | Baja (Solo convenio). | Alta. Pagos trimestrales. | Mantiene Carga Alta. |
| Compensación de Gastos | Voluntaria. | Voluntaria. | Obligatoria (Cuantía indefinida). |
| Límites de Alumnos (Plantilla) | No (Sujeto a fraude). | No. | Sí (Máx 20% plantilla; ratios pyme). |
| Límites de Tutorización | No (Informal). | No. | Sí (Máx 5 alumnos/tutor). |
| Riesgo Sancionador | Bajo (Fraude difícil de probar). | Medio. | Extremo (Hasta 225.018€, presunción de laboralidad). |
| Fuente de Financiación Real | Empresa (si voluntario). | Universidad (por impago de empresas). | Conflicto Abierto (Pyme vs. Universidad). |
Los Actores Olvidados: El Conflicto con la Comunidad Universitaria
El mayor error estratégico en la tramitación del Estatuto ha sido la exclusión de la comunidad universitaria de su negociación, un hecho que ha provocado el rechazo frontal del sistema que gestiona la mayoría de las prácticas en España.
La Postura de la CRUE: Apoyo a los Derechos, Rechazo a la «Improvisación»
La Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas (CRUE) es, junto a la patronal, el actor más crítico con la norma. Los rectores denuncian que el anteproyecto se negoció y redactó sin contar con la comunidad universitaria, un hecho incomprensible dado que las prácticas son una actividad académica regulada.
La postura de la CRUE es matizada: «valoran positivamente» y «respaldan» los nuevos derechos para los estudiantes, como la compensación de gastos o la protección ante enfermedades. Sin embargo, expresan su «enorme preocupación» por la «viabilidad económica» de la ley. Advierten que, si no se garantiza la corresponsabilidad de las empresas, la norma generará un fuerte desincentivo que «comprometerá la continuidad» del modelo de prácticas.
El Ministerio de Trabajo cometió el error de negociar una reforma académica como si fuera una reforma laboral (solo con sindicatos). La CRUE no se opone a que los estudiantes reciban una compensación; se opone a que el Ministerio cree un derecho sin asignar una partida presupuestaria para pagarlo. Los rectores saben, por la experiencia de 2024, que esa factura recaerá inevitablemente sobre las universidades, y acusan al Gobierno de «improvisación» y de legislar «de espaldas» a la realidad financiera del sistema.
La Bomba de Relojería: El «Efecto Sustitución» de Costes
La clave para entender el futuro del Estatuto es la «bomba de relojería» activada con la cotización de 2024. Como confirman la CRUE y los análisis de medios, las universidades ya están asumiendo el coste de 9 millones de euros anuales y la «enorme» carga de gestión de las cotizaciones, «sin corresponderles directamente», para «trasladar tranquilidad a sus estudiantes» y salvar el curso académico.
Las universidades están atrapadas en un dilema irresoluble. Las prácticas curriculares son, en muchos grados, obligatorias para que los estudiantes obtengan su título. Si las empresas, ante los nuevos costes del Estatuto (cotización + compensación), dejan de ofrecer plazas, la universidad solo tiene dos opciones:
- Dejar que el sistema colapse y sus estudiantes no puedan graduarse.
- Pagar ella misma los costes (la cotización, como ya hace, y la nueva compensación) para «salvar» la oferta de plazas y garantizar la graduación.
La ley crea un incentivo perverso para las empresas. Saben que, si se niegan a pagar, la universidad (el actor más débil, pero con la obligación académica) tendrá que cubrir el coste para evitar un colaso. El resultado previsible es que el Estatuto, diseñado para acabar con la «mano de obra gratuita», termine institucionalizando que las universidades (con dinero público) subvencionen las prácticas formativas en empresas privadas, mientras el Ministerio de Trabajo se atribuye una victoria social.
La Visión Estudiantil (CREUP): Apoyo Crítico
Incluso los beneficiarios teóricos de la norma, los estudiantes, mantienen una postura crítica. La Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas (CREUP) se ha sumado a las quejas de la CRUE, denunciando que el Ministerio ignoró a la comunidad universitaria en la negociación.
Aunque apoyan la ampliación de derechos, la CREUP considera que la «compensación de gastos» es insuficiente. Su reivindicación es una «remuneración justa» que compense no solo el gasto, sino el «coste de oportunidad» que supone para el estudiante dedicar tiempo a la práctica. La ley actual no satisface esta demanda, pues explícitamente no obliga a remunerar.
La mayor amenaza para los estudiantes es la consecuencia no deseada de la ley. Si las advertencias de la CRUE y los Consejos Sociales se cumplen, los estudiantes tendrán más derechos sobre el papel, pero menos prácticas en la realidad, dificultando su acceso al mercado laboral y, en muchos casos, su propia graduación.
Viabilidad Política y Conclusiones del Experto
Un Laberinto Parlamentario: Nula Viabilidad
El recorrido parlamentario del Estatuto del Becario se anticipa corto y fallido. El hecho de que se haya aprobado solo en «primera vuelta», y no como proyecto de ley, ya indica su debilidad. Debe pasar meses de informes antes de una «segunda vuelta» y su posterior envío al Congreso.
La norma se enfrenta a un triple bloqueo:
- Fricción Interna: Las «discrepancias» públicas entre los socios de Gobierno (PSOE y Sumar) hacen dudar del consenso necesario para defender la ley.
- Oposición Política: El Partido Popular (PP) ya ha «deslizado su rechazo» a la medida, considerándola abocada al fracaso.
- Oposición de Actores: Es una de las pocas leyes que ha logrado unir en su contra a la patronal (CEOE/CEPYME) y a las universidades (CRUE).
Con este panorama, la ley tiene «pocas posibilidades de ver la luz en el Congreso». Está, a efectos prácticos, políticamente muerta. Su aprobación en Consejo de Ministros parece más un acto simbólico de Yolanda Díaz para cumplir su agenda con los sindicatos que una iniciativa legislativa viable. La única forma de que esta ley prosperase requeriría una enmienda que incluyese una financiación estatal directa (una partida en los Presupuestos Generales del Estado para cubrir la compensación), algo que no se contempla.
Diagnóstico del Experto: Un Problema Real, Una Solución Incompleta
Como analista, el diagnóstico del Ministerio de Trabajo (el abuso generalizado del «falso becario») es correcto. El problema es real, daña el mercado laboral y precariza la entrada de los jóvenes al empleo.
Sin embargo, la solución (el Estatuto) es profundamente defectuosa porque ignora la economía de los incentivos. Intenta imponer un coste significativo a una actividad (la oferta de prácticas formativas) que es voluntaria para las empresas. La consecuencia lógica de gravar una actividad voluntaria no es que las empresas paguen, sino que dejen de participar en el sistema.
La ley confunde un problema laboral (fraude, que debe ser perseguido por la ITSS) con una actividad académica (formación). Al hacerlo, carga los costes sobre el eslabón más débil (la universidad, que tiene la obligación de que sus alumnos se gradúen) y amenaza con destruir el mismo puente entre la formación y el empleo que pretendía regular.
Escenarios Futuros y Recomendaciones Estratégicas para Pymes y Autónomos
Escenario 1 (Más Probable): El Estatuto Muere en el Parlamento.
La ley no se aprueba.
- Acción para Pymes: El alivio es solo parcial y temporal. La obligación de cotizar por los becarios (RDL 2/2023) sigue vigente. La Inspección de Trabajo ya está intensificando su vigilancia sobre los «falsos becarios» independientemente de esta ley. Las pymes deben regularizar sus cotizaciones de 2024 y 2025 inmediatamente para evitar sanciones.
Escenario 2 (Poco Probable): El Estatuto se Aprueba.
- Acción para Pymes: Si la ley llegara a aprobarse, las pymes deberán tomar decisiones drásticas:
- Asumir el coste total: (Cotización + Compensación + Tiempo de Tutor). Esto solo será viable si el becario aporta un valor tangible casi desde el primer día.
- Reducir drásticamente la oferta: Cancelar todas las plazas de prácticas extracurriculares (las más caras y limitadas por la ley) y mantener solo las curriculares mínimas obligatorias.
- Presionar a la Universidad: Negociar con la universidad de origen para que sea esta quien asuma el coste de la «compensación de gastos», replicando el modelo de facto que ya se aplica con la cotización.
Recomendación Estratégica del Analista:
Independientemente de la viabilidad del Estatuto, la tendencia regulatoria es clara. Se recomienda a los autónomos y pymes adoptar dos medidas defensivas de carácter inmediato:
- Auditoría Inmediata de Cotización: La mejor defensa ante una inspección es el cumplimiento. Verificar hoy que se están realizando las altas y las liquidaciones trimestrales de la cotización bonificada por todos los estudiantes en prácticas es la prioridad número uno.
- Documentar la Formación: El plan formativo debe ser real, detallado y estar documentado. El becario no puede sustituir a nadie ni realizar tareas estructurales. Disponer de un plan formativo sólido y pruebas de la tutorización es la única defensa legal efectiva contra una «presunción de laboralidad» y la ruinosa reclamación de salarios y cotizaciones atrasadas.





